resumen

Tal y como ha recordado últimamente la Junta Consultiva de la Generalitat de Catalunya en las notificaciones que ha enviado a las empresas para la actualización de la Solvencia Económica y Financiera, de acuerdo con el Real Decreto 773/2015, de 12 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos, las clasificaciones otorgadas con el antiguo régimen perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2020, y se procederá a su baja de oficio de los registros de licitadores y empresas clasificadas en que estén inscritas.
 
Para adaptarse al nuevo régimen, todas las empresas clasificadas de acuerdo con la antigua normativa deberán instar un nuevo expediente de solicitud de clasificación durante este periodo transitorio.
 

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