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De la ITE a la IEE


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El pasado 11 de marzo el CAATEEB organizó la jornada técnica de consultas, De la ITE a la IEE, en que, la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Instituto de la Construcción de Castilla y León(Iccl) y el área Técnica del Caateeb, conjuntamente, hicieron una presentación y valoración de la situación actual de la legislación estatal y de la legislación autonómica que hace referencia a las inspecciones técnicas que los edificios residenciales de viviendas están obligados a cumplir.

Tanto el Decreto 187/2010 sobre las ITE autonómicas, como la Ley 8/2013 que contiene la IEE son totalmente de aplicación en Cataluña, y que en ningún caso se ha derogado el Decreto autonómico. La Ley 8/2013 es de aplicación en su totalidad al territorio catalán.

El IEE, según la Ley 8/2013, tiene que tener el siguiente contenido:

  • -La evaluación del estado de conservación del edificio.
  • -La evaluación de las condiciones básicas de accessibilitat universal y no-discriminación de las personas con discapacitado para el acceso y utilización del edificio (ajustamientos razonables).
  • -La certificación de la eficiencia energética del edificio (RD 235/2013).

También afirmó qué eran los supuestos de obligación de realización del IEE:

  • -Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha en que logren esta antigüedad (excepción si el edificio tiene una ITE vigente).
  • -Los edificios donde los titulares pretendan acogerse a ayudas públicas (RD 233/2013).
  • -El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del mencionado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
 
(Artículo publicado con autoritzación del Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació de Barcelona y del autor).
 

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