El Consorci Metropolità de l'Habitatge ha ampliado el plazo de solicitudes para las ayudas del Programa Habitabilitat que presentó en 2018. Aún se dispone de tiempo hasta el 28 de febrero de 2020 para solicitar formar parte de la convocatoria y hasta el 30 de abril de 2020 para presentar la solicitud de ayudas.
 
El objetivo del Programa es ofrecer subvenciones a fondo perdido para actuaciones de adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares del área metropolitana.
 

Quién puede solicitar las ayudas?

La convocatoria de Habitabilitat 2018, destina las ayudas a propietarios e inquilinos de viviendas individuales o unifamiliares del área metropolitana de Barcelona, ​​así como Ayuntamientos que dispongan de viviendas cedidas, individuales o unifamiliares en la Bolsa local de alquiler.
 
Se incluyen en este Programa todas las viviendas ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto en el municipio de Barcelona, ​​donde actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad), que cumplen los requisitos de la convocatoria.
 
Quedan excluidos de esta convocatoria las viviendas de uso turístico.
 

¿Qué actuaciones se subvencionan?

  1. Actuaciones destinadas a que la vivienda alcance las condiciones mínimas de habitabilidad legalmente exigidas.
  2. Actuaciones de adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda. Actuaciones de adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica, red de gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento. También se considerará subvencionable la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  3. Mejoras energéticas y de sostenibilidad. Actuaciones destinadas a la mejora de la sostenibilidad energética como son la mejora del aislamiento de la vivienda para optimizar la demanda energética y asegurar el confort acústico; la incorporación de protecciones solares en las aberturas; el cambio de cierres (ventanas, puertas de salida a balcones, otros cerramientos exteriores practicables); la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, iluminación LED.
  4. Actuaciones de adaptación de la movilidad de la vivienda. Actuaciones puntuales que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda, así como su adaptación total o parcial. En concreto, la instalación de aparatos elevadores, la sustitución de bañera por ducha, el ensanchamiento o adecuación de puertas, pasillos, habitaciones, cuarto de baño, cocina u otros.
 

¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?

La vivienda debe:
  • Haber sido construido antes de 1996.
  • Ser de titularidad privada.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento. Se podrá acreditar esta circunstancia mediante certificación de empadronamiento o autorización para que el Consorcio verifique los datos del padrón.
En caso de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que se incorporen en la Bolsa de alquiler municipal o comarcal correspondiente por un periodo no inferior a 5 años.
 
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas, ni de haber recibido el Comunicado técnico inicial del Consorci.
 

¿Qué pasos se deben seguir para conseguir las ayudas?

1. El primer paso es presentar la documentación para solicitar formar parte de la convocatoria en la Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana del municipio:
  • Informe técnico que acredite la necesidad de las actuaciones.
  • Cédula de habitabilidad vigente o solicitud de la misma.
  • Proyecto o memoria con la descripción de las obras.
  • Fotografías de los elementos que se verán modificados.
  • Presupuesto real de las obras, firmado, debidamente desglosado por capítulos y partidas, con estado de mediciones y precios unitarios.
  • Otros presupuestos: coste de la cédula, coste de la redacción de proyectos y de informes, ...
  • Acuse de solicitud de la licencia o autorización municipal de obras o, en su caso, comunicado o enterado correspondiente.
  • Impreso 1B - Declaración responsable.
2. Una vez validada la documentación anterior por parte del Consorcio podrá presentar a su Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana la siguiente documentación:
  • Impreso 2 - Solicitud de las ayudas, debidamente llenada y firmada.
   
En caso de que el solicitante de las ayudas sea inquilino, junto con la solicitud de las ayudas deberá presentar también:
  • Contrato de alquiler vigente.
  • Autorización del propietario para realizar las obras.
 
3. Espere el Comunicado técnico del Consorcio para poder iniciar las obras.
 
4. Cuando inicie las obras deberá presentar a su Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana la siguiente documentación:
  • Documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras.
  • Licencia o autorización municipal concedida.
 
5. Cuando finaliza las obras deberá presentar a su Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana:
  • Comunicado final de las obras.
  • Facturas de las obras realizadas.
  • Justificantes de las transferencias bancarias, realizadas por el promotor, que acrediten los pagos (no se tendrá en cuenta ningún pago que no se haya realizado mediante transferencia bancaria desde la cuenta bancaria del promotor).
  • Recibos de la empresa / profesionales que han realizado las obras.
  • Cédula de habitabilidad vigente, si ésta no se ha presentado al inicio del proceso.
 

Ya he presentado la solicitud de ayudas, puedo iniciar las obras?

Debe esperar que el Consorcio le haga llegar un comunicado técnico, previo al inicio de las obras, donde constarán el coste subvencionable así como el importe previsto de la subvención podrá llegar a obtener si cumple todos los requisitos.

A partir del momento en que reciba este comunicado, puede iniciar las obras. Dispone de un máximo de 8 meses para iniciarlas.

 

¿Qué es el presupuesto subvencionable?

A los efectos de cálculo de las ayudas, el presupuesto subvencionable estará constituido por los siguientes conceptos:

   • Presupuesto de la empresa o empresas que realicen las obras.
   • Honorarios facultativos (redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios y coste del Informe de Idoneidad).

No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

 

¿Cuál es el importe de la subvención?

Con carácter general, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 40% del presupuesto subvencionable, ni el importe de 3.000 euros.

En caso de que la vivienda se incorpore en la Bolsa local de alquiler esta cuantía máxima será de 6.000 euros.

A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas o tributos.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la documentación?

Los plazos han sido ampliados, mediante resolución de la Dirección General del Consorcio. Los nuevos plazos son los siguientes:

  • Para solicitar formar parte de la convocatoria dispone hasta el 28 de febrero de 2020.
  • Para presentar la solicitud de ayudas hasta el 30 de abril de 2020.

Recuerde que se puede cerrar la admisión de solicitudes en fechas anteriores, si se agota la dotación presupuestaria.

 


 

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