La Agència de l'Habitatge de Catalunya (AHC) y el Institut Català de Finances (ICF) abren una línea de préstamos para financiar las inversiones en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad que hagan las comunidades de propietarios.
 
Con esta línea de crédito, la comunidad dispone del dinero antes de iniciar las obras y es la comunidad quien responde del crédito, ya que cada propietario es responsable sólo por su cuota de propiedad ante la comunidad, y ésta ante el ICF.
 
 
 
  • Actuaciones protegibles
  • Requisitos de los edificios
  • Presupuesto protegible
  • El importe, condiciones y formalización del préstamo
  • Especificaciones técnicas en las intervenciones de los edificios de tipología residencial
 

Presupuesto disponible:  10.000.000 €

 Ámbito de aplicación: Toda Cataluña.

 Beneficiarios:  Comunidades de propietarios solventes, con un índice de morosidad igual o inferior al 5%, aunque excepcionalmente se podrán valorar operaciones para comunidades con morosidad hasta el 8%.

 Plazos:  Se inicia el 7/07/2020 y finaliza el 15/11/2020 

 

Actuaciones protegibles

 Son susceptibles de acceder a los préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas, las siguientes actuaciones:
 
  • Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio. Las tipologías de deficiencias son:
  1. Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.
  2. Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a rehabilitar que conforma la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y / o acústico, con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad, en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, incluyendo los trabajos de eliminación de amianto , instalaciones de plomo, maderas tratadas con creosota o trabajos de mitigación del radón. Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza y / o aberturas) se pueden hacer con intervenciones parciales o totales.
  • Obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, entendiendo como tales, entre otras, las que afectan a la envolvente del edificio, tanto en su parte maciza como sus aberturas, y que comporten actuaciones de aislamiento térmico y / o acústico que han de conseguir reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética, sobre la situación previa a la actuación, las instalaciones de energías renovables y las de adecuación funcional y tecnológica.
  • Obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que consisten en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente.

 

Requisitos de los edificios

  1. Uso: como mínimo, el 70% de su superficie sobre rasante debe estar destinada a vivienda. Se excluye la planta baja si es de uso distinto del de vivienda.
  2. 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  3. Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del IAE (IITE (informe inspección técnica del edificio) + Certificado energético).

 

Plazos de inicio de las obras y prórroga

  • Se puede solicitar el préstamo para obras no iniciadas y para obras ya iniciadas y no finalizadas.
  • Cuando se trate de obras no iniciadas, no pueden haber comenzado antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
  • Las obras que no hayan empezado a la fecha de la solicitud del préstamo, deben iniciarse en un plazo máximo de ocho meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión del préstamo .
  • Cuando se trate de obras ya iniciadas, se puede solicitar préstamo únicamente por la parte de la obra pendiente de ejecutar.
  • El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de dos años, contados a partir de la fecha de notificación de la concesión del préstamo.
Este plazo puede ser prorrogado como máximo por un año más y se debe solicitar al órgano instructor, que valorará la solicitud y elevará la propuesta que corresponda al órgano competente para resolver.
 
 

Importe, condiciones y formalización del préstamo

 Las condiciones de los préstamos se encuentran en el artículo 10 de las bases. Entre ellas destacan:
 
  1. Tipo de interés: el interés de los préstamos será del 2% fijo.
  2. Importe: el importe de cada de préstamo será el que se indique en la resolución de ayuda otorgada por la AHC. Si bien, el importe de cada operación será, con carácter general, de un mínimo de 30.000 euros por comunidad de propietarios, y un máximo de 20.000 euros por vivienda de la comunidad. Excepcionalmente, se podrán valorar operaciones para comunidades de propietarios que sobrepasen estos límites
  3. Comisión de apertura: máximo del 0,25%, mínimo de 150 euros.
  4. Plazo máximo de amortización: con carácter general, máximo de 15 años, sin posibilidad de carencia.
  5. Comisión por cancelación anticipada total o parcial: 0,25% más los costes de ruptura asociados a la cancelación del swap
 Para tramitar la convocatoria, formularios y otra información complementaria pueden dirigirse al portal de la Generalitat de Catalunya.
 
 

 

 


Nota de premsa
 

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