Se ha publicado en el BOE el extracto de la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de los edificios existentes (PAREER II).
 
El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.
 
Las bases de la convocatoria las encontrará en la Resolución, publicada en el BOE, del 21 de diciembre de 2017: la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.
 
Presupuesto disponible: 125 658 000 €
 
Ámbito de aplicación: Estatal
 
Destinatarios: Comunidades de propietarios y propietarios de edificios de viviendas, También pueden ser beneficiarios:
 
a) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
 
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
 
c) Las empresas de servicios energéticos.
 
Plazos: Del 3 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
 
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que favorezcan la ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o algunas de las siguientes tipologías, las que se describen en el anexo I:
 
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
 
Requisitos para poder acceder a las subvenciones:
 
Los requisitos para acceder a las subvenciones los encontraremos en las bases de la convocatoria. Algunos de ellos son:
 
  • 70% del edificio destinado a vivienda habitual.
  • Edificio terminado antes de 2007.
  • Obras no iniciadas.
 

 


 

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