Cerrado el plazo de admisión de Informes de Idoneidad

El Consorcio informa que el día 5 de diciembre a las 23: 59h se ha agotado la dotación presupuestaria y, por tanto, se cierra el plazo de admisión de solicitudes de Informe de Idoneidad.
 
 
Convocatoria
El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona ha publicado las bases reguladoras y la convocatoria 2018 para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y viviendas privadas, específicas para los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona (se excluye el municipio de Barcelona).
 
El plazo de presentación de las solicitudes de Informe de Idoneidad, previo a la solicitud de ayudas, se abre el 5 de diciembre y finaliza el 28 de febrero de 2019. Para las solicitudes de ayudas, el plazo se abre el 10 de diciembre y finaliza el 29 de marzo de 2019. Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria, que se ha fijado en 5.000 .000 euros.
 
A continuación se recogen, de forma breve, algunos de los aspectos más relevantes que incorporan las bases.
 
Tipo de actuaciones
Se consideran subvencionables las actuaciones de conservación que se lleven a cabo para reparar las siguientes deficiencias:
 
a) Las relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.
 
b) Las relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, incluyendo los trabajos de eliminación de amianto, que conlleven actuaciones de mejora del aislamiento térmico y / o acústico.
 
A quién se dirige
Está dirigida a propietarios, inquilinos, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de uso residencial y de viviendas.
 
Obligaciones generales
Destinar el edificio o la vivienda a uso residencial.
En caso de viviendas vacías en propiedades verticales, el propietario deberá destinar las viviendas a régimen de alquiler protegido durante un plazo mínimo de diez años.
 
Requisitos generales
Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas bases aquellos edificios de tipología residencial, que cumplan los siguientes requisitos:
 
a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, los edificios deben haber sido finalizados antes de 2007
c) Para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, no se requiere el requisito de antigüedad.
d) Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluyendo la planta baja o plantas inferiores, debe estar destinada a vivienda.
e) Al menos el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento
 
Protocolo de tramitación
Hay que solicitar telemáticamente el Informe de Idoneidad. Una vez obtenido este Informe se podrán solicitar las ayudas.
 
La documentación mínima a aportar para obtener un Informe de Idoneidad, a falta de la que pida la convocatoria concreta, es la siguiente:
 
- Certificado del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
- Proyecto de las obras a realizar
- Presupuesto desglosado de las obras a realizar
- Acreditación de la autorización municipal de obras o solicitud de esta
- Informe de Evaluación del Edificio (IAE)
  a) Informe de la inspección técnica del edificio (IITE)
  b) Certificado de eficiencia energética (CEE)

 

Fuente

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