El pasado 27 de mayo se cumplió un año desde que entró en vigor el Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.
 
El nuevo documento indica que la revisión obligatoria la deberán pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares y unifamiliares que tengan más de 45 años, y los que vayan alcanzando esta antigüedad.
 
Con esta prescripción se persigue un objetivo: instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de vivienda, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
 
Por ello, un técnico competente inspeccionará visualmente el estado de los elementos constructivos que conforman el edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un proyecto de reparaciones y, si es necesario, las condiciones de aptitud necesarias.
 
A continuación y para que sirva de guía práctica para los profesionales del sector, transcribimos la relación antigüedad edificio-plazo máximo para la inspección:
 
- Anteriores a 1950 (ya deben haber hecho la inspección)
 
- Entre 1951 y 1960 (hasta el 31 de diciembre de 2015)
 
- Entre 1961 y 1970 (hasta el 31 de diciembre de este año)
 
- De 1971 en adelante (hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad)
 
En cambio, para las viviendas unifamiliares, estos están exentas de la correspondiente revisión si la construcción está separada 1,5 m o más la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes, y si tienen actualmente cédula de habitabilidad en vigor hasta que caduque:
 
- Anterior a 1900 (hasta el 31 de diciembre de 2016)
 
- Entre 1901 y 1930 (hasta el 31 de diciembre de 2017)
 
- Entre 1931 y 1950 (hasta el 31 de diciembre de 2018)
 
- Entre 1951 y 1960 (hasta el 31 de diciembre de 2019)
 
- Entre 1961 y 1975 (hasta el 31 de diciembre de 2020)
 
- A partir de 1975 (hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad).
 
Y ya para terminar y de manera sintetizada presentamos las principales diferencias con el nuevo decreto:
 
Existen cuatro calificaciones de las patologías: muy graves, graves, importantes y leves, que darán lugar a la aptitud o no de los edificios.
 
Así, el edificio será apto si no presenta deficiencias, o las que presenta son leves, con una vigencia de 10 años.
 
 
 
(Noticia publicada en el Blog del Gremi de Constructors d'Obres de Barcelona i Comarques)

 

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