Ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios de uso residencial del área metropolitana de Barcelona. Abierto el plazo de admisión de solicitudes de Informes de Idoneidad.
 
El objetivo del Programa es ofrecer subvenciones a fondo perdido para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales del área metropolitana de Barcelona, ​​con el fin de mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas.
 
A continuación se enumeran las preguntas más frecuentes relativas a la convocatoria de accesibilidad 2017:

Quién puede solicitar las ayudas?

La convocatoria de accesibilidad 2017, destina las ayudas a edificios de uso residencial de titularidad privada, para cualquier actuación relativa a la mejora de la accesibilidad (instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, ...).
 
Se incluyen en este Programa todos los edificios plurifamiliares ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto el municipio de Barcelona, ​​donde actúa el Consorci d'Habitatge de la misma ciudad), que cumplen los requisitos de la convocatoria.
 
Quedan excluidos de esta convocatoria las viviendas unifamiliares y las viviendas de uso turístico.

Tengo que pedir un informe de idoneidad previo a la solicitud de ayudas?

Sí. Las ayudas son relativas a la mejora de la accesibilidad en las zonas comunes de edificios de viviendas. Su técnico deberá solicitar el informe de idoneidad de manera telemática a una entidad colaboradora del Consorci.
 
Una vez que haya obtenido el Informe de Idoneidad, deberá solicitar las ayudas, dentro de esta convocatoria 2017, en su Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana.

¿Qué pasos se deben seguir?

El primer paso es solicitar el Informe de Idoneidad a una de las entidades colaboradoras del Consorci. Para solicitar este Informe, su técnico deberá presentar a la entidad colaboradora y de manera telemática la documentación:
 
  • Informe técnico del estado de conservación del edificio (IITE), junto con la solicitud del Certificado de Aptitud del Edificio que se haya presentado ante el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.
  • Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio, junto con la etiqueta de calificación energética.
  • Proyecto técnico.
  • Fotografías de los elementos que se verán modificados.
  • Presupuesto real de las obras, desglosado por capítulos y partidas. Si el presupuesto supera los 50.000 €, tendrá que presentar dos ofertas más de empresas diferentes y, en caso de que no elija la oferta más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique. En caso de que ya haya realizado algún pago con anterioridad a la solicitud de las ayudas, no será necesario presentar las otras dos ofertas.
  • Otros presupuestos: honorarios facultativos, coste de la redacción de proyectos, informes, certificados, gastos de tramitación, ...
  • Acuse de solicitud de la licencia o autorización municipal correspondiente.
  • Impreso 1 - Declaración responsable.
Una vez obtenido el Informe de Idoneidad, deberá presentar a su Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana la siguiente documentación:
 
  • Impreso 2 - Solicitud de las ayudas, debidamente rellenada y firmada.
  • Copia del Informe de Idoneidad.

¿Cuál es el importe de la subvención?

El porcentaje subvencionable es del 50% del coste de las obras, hasta un máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100m² útiles de local.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Para solicitar el Informe de Idoneidad dispone hasta el 15 de septiembre de 2017. Una vez obtenido el Informe de Idoneidad, puede presentar la solicitud de ayudas hasta el 29 de septiembre de 2017.
 
Recuerde que se pueden cerrar las admisiones de solicitudes en fechas anteriores, si se agota la dotación presupuestaria.

¿Cuál es el plazo para hacer las obras?

El plazo de ejecución de las obras es el que se indica en la licencia o autorización municipal pero, para obtener la subvención, éste no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la misma.
 
Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a más de 40 viviendas.
 
 
 
Puede consultar toda la información completa en la web del Consorci Metropolità de l'Habitatge.

 


 

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