Presupuesto disponible : 1.000.000 €
Destinatarios : Juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los titulares de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la base 7.3, siempre que los edificios se encuentren en el ámbito de aplicación señalado en el punto 2 de la Resolución.
Términos : El plazo de presentación se inicia a partir del 19 de mayo y finaliza el 31 de julio de 2018.
Actuacions subvencionables
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La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente .
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La instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios, como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
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La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.
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La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.
Requisitos para poder acceder a las subvenciones :
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Uso: como mínimo, el 70% de su superficie sobre rasante debe estar destinada a vivienda. Se excluye la planta baja del cómputo si no es vivienda
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70% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
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Disponer del IAE (ITE + Certificado energético)
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Las obras se iniciarán en un plazo máximo de ocho meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
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Los edificios de viviendas deben estar ubicados en los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña que se detallan en el portal Trámites gencat.