resumen

A partir del 1 de enero de 2013 este certificado deberá ser entregado por el vendedor en caso de compraventa de una vivienda si el edificio está obligado a pasar la inspección técnica. Sin embargo, el comprador tendrá la opción de exonerar al vendedor de esta obligación. Se prevén sanciones de hasta 90.000 euros por el incumplimiento de esta obligación, según la normativa de vivienda. Y los certificados tendrán una vigencia de diez años. El Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, desarrollado posteriormente en la Orden 291/2011, de 27 de octubre, supone una nueva obligación para los propietarios de edificios plurifamiliares de viviendas , que a partir de ahora deben obtener un certificado de aptitud para los edificios de una antigüedad superior a los 45 años. La Generalitat ha previsto un calendario progresivo de aplicación para los primeros años. De momento, los edificios anteriores al año 1930 deben obtener el certificado de aptitud del edificio antes de finalizar el 2012.

Calendario de aplicación:

Antigüedad del edificio plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en el que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
 

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