El Consorci de l’Habitatge de Barcelona hizo pública el pasado 23 de septiembre la ampliación y modificación de la convocatoria general para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas en la ciudad de Barcelona para el 2016.
 
Esta dotación económica se suma a los 6,7 millones de euros que desde inicios de año el Consorci ya anunció que ofrecería para las rehabilitaciones en la ciudad de Barcelona.
 
Las dotaciones van dirigidas a comunidades de propietarios y propietarios de edificios de vivienda de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes, y viviendas, con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios y viviendas en Barcelona, con especial atención a las obras de rehabilitación energética.
 

¿Quién y dónde se pueden solicitar y tramitar las ayudas?

El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o propietario del edificio.

En rehabilitaciones de interiores de viviendas lo puede solicitar el propietario o el inquilino con autorización del propietario.

En las Oficinas de la Vivienda de Barcelona es donde se da asesoramiento y soporte técnico para facilitar el proceso. Solo para profesionales, en el Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida.

¿Cuál es el plazo?

A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Condiciones que hay que cumplir

  • Edificios anteriores a 1991, destinados mayoritariamente a vivienda.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • No iniciar las obras antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega con posterioridad a la formalización de la solicitud.
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o licencia de obras; comenzarlas dentro de los 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.

Los programas y subvenciones

Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten las viviendas y / o edificios como por ejemplo:

Rehabilitación de interiores de viviendas

  • Obras para lograr la habitabilidad.
  • Obras de accesibilidad.
  • Obras para la mejora del ahorro energético.
  • Obras vinculadas a la eliminación de materiales nocivos para la salud o de aislamiento acústico de acuerdo con el mapa del ruido de Barcelona.

Rehabilitación con medidas de ahorro energético.

Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios actuando sobre todos los elementos del edificio o impulsando medidas activas de generación de energía.

  • Actuaciones para poner aislamiento en toda la envolvente del edificio.
  • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
  • Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
  • Agua directa sanitaria.
  • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otras más eficientes.

Rehabilitación con medidas parciales de ahorro energético

Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuando sobre elementos parciales del edificio.

  • Fachadas
  • Cubiertas
  • Medianeras y patios
  • Azoteas verdes

Accesibilidad: instalación de ascensores, en edificios que no tengan

Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite al importe de la subvención.

Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes

Las obras que no incorporen mejoras en la eficiencia energética del edificio podrán optar a una subvención del 25% (máximo € 30.000): escaleras y vestíbulos, patios de luces, instalaciones generales comunes como las redes: sanitaria (renovación de los bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas; el ordenamiento de: antenas, aparatos de aire acondicionado, etc.

Ayudas específicas

Para subvencionar los costes de redacción del informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE).

Subvenciones de edificios

Para la rehabilitación de edificios se propone incluir en la convocatoria los siguientes porcentajes de subvenciones:

 


 

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