resumen

Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional tercera, apartado b) , de ámbito estatal, fija como fecha el límite el 4 de diciembre para que los edificios existentes se adecuen a las condiciones de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
 
Sin embargo, dentro de la legislación tenemos varias definiciones para "ajustes razonables", ya que es una acepción un poco confusa, y últimamente, cuando se tramita el informe de accesibilidad para las subvenciones de las diferentes administraciones, en los impresos a adjuntar como documentación necesaria para la solicitud de las ayudas, se hace mención.
 
 
(Artículo publicado con autoritzación del Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació de Barcelona y del autor).
 

 

 

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