Todos los vecinos del Estado deberán tener edificios accesibles a partir del 4 de diciembre de 2017, tal como se publicó el 3 de diciembre de 2013 en el Boletín Oficial del Estado, en relación al RD Legislativo 1/2013, en el que se refundió la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En la disposición adicional tercera, se establecía como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017, para que los edificios y las zonas comunes de estos edificios que no fueran accesibles se convirtieran en accesibles mediante ajustes y obras razonables.
 
De este modo, a las comunidades de propietarios de todo el Estado, de edificios ya existentes en diciembre de 2010, tienen la obligación, antes del próximo día 4 de diciembre de 2017, de adaptar el edificio a las necesidades de cualquier vecino con discapacidad o mayor de 70 años, siempre y cuando el presupuesto esté dentro de los límites. Hablamos de obras como ascensores, elevadores verticales, plataformas o rampas. Hay que tener en cuenta como soluciones como las sillas salvaescaleras, los elevadores verticales o las plataformas salvaescaleras son soluciones mucho más económicas para la comunidad, con costes que normalmente no superan los 10.000 euros. Poco en comparación a los 70.000 euros mínimos que puede costar la instalación de un ascensor, que además conlleva una serie de elementos complementarios obligatorios que suben los costes.
 
Como novedad, también hay que destacar el concepto de accesibilidad universal que incorpora la norma, por lo que se debe procurar adaptar los edificios para que todos los usuarios puedan acceder no sólo a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (jardines, garajes, etc.).
 
Así, según indica el RD, para dilucidar si una carga es o no proporcionada, "se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que deba ponerla en práctica y la posibilidad de que tengan aquellas de obtener financiación oficial o cualquier otro tipo de ayuda ".
 
Respecto la financiación de estas obras de adecuación, la ley indica que deben ser financiadas por cada propietario mediante la suma equivalente a 12 mensualidades de gastos comunes (por ejemplo, si se pagan 100 euros al mes, pues serían 1.200 euros), y el resto debería abonar los solicitantes de la reforma, con las ayudas que se pueden recibir en concepto de rehabilitación de viviendas por las diferentes administraciones.
 
Según recoge la normativa, "la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes".
 
En caso de que se superen estas 12 mensualidades anuales, los vecinos han de convocar una junta y decidir si quieren pagar más de las 12 mensualidades obligatorias, con la opción de que sean los vecinos que hayan solicitado las obras quienes abonen el resto del coste por su cuenta.
 
Por otra parte, las obras de accesibilidad siempre deberán ser acuerdo a la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente en el Documento de Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE-SUA) y el Documento de Seguridad en caso de Incendio (CTE SI).
 
Si tiene alguna duda sobre la adecuación de un edificio a la normativa de accesibilidad vigente, o si desea hacer ningún otro tipo de pregunta sobre la cuestión, le encomendamos a que se dirija a los asesores del Gremio, que intentarán responder sus dudas con la máxima claridad.
 
 
 
(Noticia publicada en el blog del Gremi de Constructors d'Obres de Barcelona i Comarques a fecha 15-09-2017)

 

Palabras clave

Servicios asociados