El 28 de diciembre se ha publicado en el BOPV la convocatoria de subvenciones para la adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona (excluida Barcelona ciudad), dirigidas tanto a propietarios y inquilinos como Ayuntamientos que dispongan de viviendas cedidas en la Bolsa local de alquiler.
 

Actuaciones subvencionables

  • Obtención y / o mejora de la habitabilidad.
  • Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  • Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes).
  • Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores en la vivienda, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.).
 

Requisitos de los edificios

  • estar finalizados antes de 1996.
  • ser de titularidad privada.
  • ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios.
  • si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlos en la Bolsa de alquiler municipal o comarcal.
 
Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (art . 3 h).
 

Requisitos de los solicitantes particulares

  • estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
  • en los casos de viviendas cedidas a la Bolsa de alquiler local, será necesario acreditar esta condición.

 

Importe de la subvención

La cuantía máxima de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, con un tope máximo de 3.000 € (6.000 € si la vivienda se incorpora a la Bolsa local de alquiler).
 

Solicitudes y plazos

Los pasos a seguir previos al inicio de las obras son:
  • Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: del 21 de enero al 31 de octubre de 2019.
  • Paso 2. Solicitud de las ayudas: del 21 de enero al 31 de diciembre de 2019.
 
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.
 
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las oficinas locales de vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5 .
 
 
Para más información, consulta la web del Consorcio.

 


 

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