Según informa el CAATEEB, para los proyectos de obras que afectan a bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico Histórico-artístico, el resultado de la Consulta Previa indicará en cada caso (en función de la tipología de obra y aplicando el artículo 31 y la cláusula Adicional Primera de oropimente) si es necesario o no pedir un Informe Previo al Departamento de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Barcelona.
Este Informe Previo de Patrimonio se incorporará a la documentación a presentar para la posterior obtención del Informe de Idoneidad Técnica, necesario para presentar la solicitud de licencia o comunicado de obras.
¿Cómo informa la consulta previa de la necesidad de pedir o no Informe Previo de Patrimonio?
En la página 2 del documento PDF de Consulta Previa Final informará claramente (letra en negrita) la obligatoriedad o no de solicitar el informe previo al Departamento de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Cuándo y cómo se pide el Informe Previo al Departamento de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Artístico de Barcelona?
La solicitud del Informe Previo de Patrimonio es una solicitud digital que debe hacerse previo a la solicitud del Informe de Idoneidad Técnica al CAATEEB. Encontrará ampliado este punto en la pregunta frecuente de la web del CAATEEB:
¿Cómo se solicita el Informe Previo de Patrimonio?
¿Cómo se ha de presentar la documentación una vez obtenido el Informe Previo de Patrimonio?
Este Informe Previo de Patrimonio se incorporará a la documentación a presentar para la posterior obtención del Informe de Idoneidad Técnica, en el PDF1 (documento PAB del expediente CAATEEB) en el marcador Documentación Relativa a Bienes del patrimonio Arquitectónico Histórico-artístico.
(Artículo publicado en la web del CAATEEB a fecha 23 de septiembre del 2019)