Son subvenciones destinadas a rehabilitar los elementos comunes de los edificios de tipología residencial, con el fin de fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación y la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
 

Presupuesto disponible:  8.400.000 €

Ámbito de aplicación

Toda Cataluña excepto Barcelona ciudad y el Área Metropolitana.

¿A quién va dirigido?

Pueden acceder a las subvenciones:
 
  • Las juntas o comunidades de propietarios, las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas y los propietarios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada para propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Plazos

El plazo de presentación es del 7 de julio al 4 de octubre de 2020.
 

Acciones subvencionables y topes

Son obras subvencionables las que mejoran la eficiencia energética y la sostenibilidad y las que fomentan la conservación, la mejora de la seguridad y la accesibilidad de los edificios.
 
Hay dos líneas de acciones subvencionables:
 
Línea 1. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
 
Se incluyen las que mejoren la envolvente térmica, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, la instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables, entre otros.
 
Las actuaciones se subvencionan según la tipología:
 
  • Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad se subvencionan con un 35% del presupuesto protegible con un máximo de 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles
  • Las actuaciones que mejoren la eficiencia energética y la sostenibilidad se subvencionan hasta un 35% con un máximo de 3.000 euros y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida.
 
Línea 2. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
 
Se incluyen las relativas a la conservación de los fundamentos, cubiertas, terrazas, fachadas, patios y medianeras, la instalación de ascensores, videoporteros e instalaciones de domótica, entre otros.
 
Las actuaciones se subvencionan según la tipología:
 
  • En las actuaciones de conservación relativas a la estructura y las instalaciones, se subvenciona hasta un 35% del presupuesto protegible de las actuaciones con un máximo de 3.000 euros por vivienda y de 20 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  • En las actuaciones de conservación relativas a la envolvente, se subvencionan con un 30%, con un máximo de 3.000 euros por vivienda y de 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  • En cuanto a las actuaciones para la mejora de la seguridad y la accesibilidad, se subvenciona un 35% del presupuesto protegible con un máximo de 4.000 euros por vivienda, y 40 euros por metro cuadrado de superficie construida u otros usos compatibles.
 

Requisitos

Los edificios deben cumplir los siguientes criterios de antigüedad:
 
  • Para las actuaciones de conservación de los cimientos, estructura, instalaciones existentes, definidas en la base 2.1.a) de la línea 2, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes de 1996.
  • Para las actuaciones de conservación relativas a la envolvente (cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras) definidas en la base 2.1.b) de la línea 2 y para las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de la línea 1, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 2007.
  • Para las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, definidas en la base 2.2 de la línea 2, no se requiere el requisito de antigüedad.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente a vivienda.
 
Un mínimo del 50% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento. En el caso de viviendas unifamiliares deben ser el domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención y en todas las fases del procedimiento.
 
Inspección técnica previa
 
Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio con los siguientes documentos:
 
  • El informe de inspección técnica del edificio (IITE) que debe haberse presentado ante el organismo competente de la Generalidad de Cataluña para solicitar el certificado de aptitud del edificio antes de presentar la solicitud Pedido de subvenció.Perquè se consideren válidos los IITE elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se deben haber presentado ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en un plazo máximo de cuatro meses desde que se emitieron y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • El certificado de eficiencia energética del edificio (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética correspondiente.
Se puede solicitar la subvención para obras ya iniciadas, siempre que éstas no hayan finalizado con anterioridad a la fecha señalada en la convocatoria correspondiente.
 
Las obras se iniciarán en un plazo máximo de 8 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención, que puede ser prorrogado como máximo cuatro meses más, aportando la justificación motivada de la causa que impida el inicio de las obras por causas ajenas a su voluntad
 
Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio y la licencia municipal definitiva de obras.
 
El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
 
Las prórrogas de los plazos de inicio y de ejecución se deben solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
 
 
Para más información consulte la web de la Generalitat de Catalunya.

 


 

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