Presupuesto disponible: 8.400.000 €
Ámbito de aplicación
Toda Cataluña excepto Barcelona ciudad y el Área Metropolitana.
¿A quién va dirigido?
- Las juntas o comunidades de propietarios, las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas y los propietarios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada para propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.
Plazos
Acciones subvencionables y topes
- Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad se subvencionan con un 35% del presupuesto protegible con un máximo de 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles
- Las actuaciones que mejoren la eficiencia energética y la sostenibilidad se subvencionan hasta un 35% con un máximo de 3.000 euros y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida.
- En las actuaciones de conservación relativas a la estructura y las instalaciones, se subvenciona hasta un 35% del presupuesto protegible de las actuaciones con un máximo de 3.000 euros por vivienda y de 20 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
- En las actuaciones de conservación relativas a la envolvente, se subvencionan con un 30%, con un máximo de 3.000 euros por vivienda y de 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
- En cuanto a las actuaciones para la mejora de la seguridad y la accesibilidad, se subvenciona un 35% del presupuesto protegible con un máximo de 4.000 euros por vivienda, y 40 euros por metro cuadrado de superficie construida u otros usos compatibles.
Requisitos
- Para las actuaciones de conservación de los cimientos, estructura, instalaciones existentes, definidas en la base 2.1.a) de la línea 2, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes de 1996.
- Para las actuaciones de conservación relativas a la envolvente (cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras) definidas en la base 2.1.b) de la línea 2 y para las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de la línea 1, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 2007.
- Para las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, definidas en la base 2.2 de la línea 2, no se requiere el requisito de antigüedad.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente a vivienda.
- El informe de inspección técnica del edificio (IITE) que debe haberse presentado ante el organismo competente de la Generalidad de Cataluña para solicitar el certificado de aptitud del edificio antes de presentar la solicitud Pedido de subvenció.Perquè se consideren válidos los IITE elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se deben haber presentado ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en un plazo máximo de cuatro meses desde que se emitieron y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- El certificado de eficiencia energética del edificio (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética correspondiente.