El próximo 20 de enero 2020 se abrirá el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la redacción de proyectos y otros documentos técnicos relativos a actuaciones integrales de rehabilitación en edificios existentes de tipología residencial colectiva del área metropolitana de Barcelona. El objetivo de la convocatoria es impulsar la rehabilitación de edificios con criterios energéticos, mediante subvenciones a fondo perdido del coste de los trabajos técnicos necesarios para acompañar la toma de decisiones de las comunidades de propietarios sobre la naturaleza y alcance de las obras de rehabiltació que dichas comunidades deberán ejecutarse en los elementos comunes de su edificio.

 

¿Quién puede solicitar las ayudas?

La convocatoria de proyectos 2020, destina las ayudas a comunidades de propietarios de edificios existentes de tipología residencial colectiva del área metropolitana de Barcelona.
 
Se incluyen en este Programa los edificios ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto en el municipio de Barcelona, ​​donde actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad), que cumplan los requisitos de la convocatoria.
 

¿Qué actuaciones se subvencionan?

Se consideran subvencionables los proyectos y otros documentos técnicos relacionados con dicho proyecto, que hayan seguido la Guía Metodológica establecida por el Consorci, que se publicará el 20 de enero de 2020.
 
Toda la documentación debe ser relativa a una actuación integral de rehabilitación que comporte una actuación global en la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes.
 
Son ejemplos de otros documentos, los informes técnicos del estado del edificio (IITE), certificados de eficiencia energética (CEE), y otros documentos técnicos necesarios para llevar a cabo actuaciones integrales de rehabilitación en edificios existentes de tipología residencial colectiva y que comporten una actuación global en la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que los proyectos sean subvencionables?

Para resultar subvencionables, los proyectos y los demás documentos técnicos deben haber seguido la Guía Metodológica establecida por el Consorcio, que se publicará en la web una vez se inicie el plazo de presentación de las solicitudes.
 
Todos los documentos deben ser relativos a una actuación integral de rehabilitación que comporte una actuación global en la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes. En este sentido, las obras proyectadas deberán garantizar la actuación en, al menos un 30% de la envolvente térmica del edificio. Si con las actuaciones necesarias para reparar todas las patologías comunitarias que estén calificadas al IITE como importantes, graves o muy graves no se llega a dicho porcentaje, el proyecto y demás documentos deberán garantizar que con las obras que se ejecutarán actuará, como mínimo, en un 30% de la envolvente térmica del edificio con criterios de eficiencia energética. Si además de estas actuaciones obligatorias la comunidad de propietarios acuerda ejecutar, además, otras obras, estas se incluirán también en el proyecto y en el resto de documentos técnicos.
 
Todas las actuaciones deben cumplir obligatoriamente el Código Técnico de la Edificación CTE vigente, según el documento básico de ahorro energético del CTE DB-HE1 (limitación de la demanda energética).
 
Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • El edificio debe haber sido construido antes del año 2007.
  • El edificio debe ser de titularidad privada y, como mínimo el 70% de la superficie construida sobre rasante debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si es de uso distinto del de vivienda.
  • Al menos el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación de empadronamiento de los propietarios o arrendatarios de las viviendas, o bien con una autorización de cada uno de ellos para que el Consorcio verifique los datos del padrón.
  • La licencia de obras no puede haber sido solicitada antes de formalizarse la solicitud de ayudas. El Presupuesto de contrato de la empresa se ajustará al de la licencia municipal de las obras.
  • Las obras no pueden haber sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas, ni de haber recibido el comunicado técnico inicial previsto en el artículo 17 de las Bases reguladoras. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de ocho meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del comunicado técnico del Consorci.
 
Para más información sobre los requisitos, puede consultar la Convocatoria.

 

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio será del 100% del coste protegible, hasta un máximo del 8% del Presupuesto de proyecto (PEM) calculado con la Base de datos del ITeC.
 
Se podrán subvencionar todos los costes relacionados con los proyectos y demás documentación, excepto impuestos, tasas y tributos.
 
En el momento en que haya presentado toda la documentación requerida por la convocatoria, incluida la de inicio de las obras, el Consorcio iniciará los trámites para resolver el expediente y proceder al pago de la ayuda.
 

¿Cuál es el plazo para presentar la documentación?

El plazo de presentación de las solicitudes se abre el 20 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2020.
 
Recuerde que se podrá cerrar la admisión de solicitudes en fechas anteriores, si se agota la dotación presupuestaria.

 

 

Para consultar la actualidad de estas ayudas se puede visitar la web del cmh.cat.


Leer documento de convocatoria de las subvenciones del Programa Projectes
 

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